Las agencias de colocación según la nueva reforma laboral
AGENCIAS DE COLOCACIÓN una nueva figura en el panorama laboral
La entrada en vigor de la reforma laboral ha dado lugar a la aparición de una figura que pretende mejorar la gestión de las politicas activas de empleo, es decir, de aquellas destinadas a facilitar la contratación de los desempleados.
La nueva redacción dada por el R.D. 10/2010 establece que en el plazo de 6 meses el gobierno elaborará junto con las organizaciones sindicales y las empresaraieles y con las Comunidades Autónomas las normas necesarias para el desarrollo de las agencias de colocación.
No obstante, no se modifica la Ley de Empleo, por tanto se mantiene la obligación de que los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo de inscribirse y mantener su inscripción necesariamente en el Servicio Público de Empleo correspondiente y esa inscripción no puede sustituirse por la inscripción en un agencia de colocación, no obstante, además, de inscribirse como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo que lo consideren oportuno también podrán inscribirse voluntariamente como demandantes de empleo en una agencia colocación.
La entrada en vigor de la reforma laboral ha dado lugar a la aparición de una figura que pretende mejorar la gestión de las politicas activas de empleo, es decir, de aquellas destinadas a facilitar la contratación de los desempleados.
La nueva redacción dada por el R.D. 10/2010 establece que en el plazo de 6 meses el gobierno elaborará junto con las organizaciones sindicales y las empresaraieles y con las Comunidades Autónomas las normas necesarias para el desarrollo de las agencias de colocación.
No obstante, no se modifica la Ley de Empleo, por tanto se mantiene la obligación de que los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo de inscribirse y mantener su inscripción necesariamente en el Servicio Público de Empleo correspondiente y esa inscripción no puede sustituirse por la inscripción en un agencia de colocación, no obstante, además, de inscribirse como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo que lo consideren oportuno también podrán inscribirse voluntariamente como demandantes de empleo en una agencia colocación.
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